*INFORMACIÓN ACTUALIZADA MENSUALMENTE
Los hijos de padres venezolanos nacidos en Colombia sí tienen derecho a acceder a los servicios de salud en el país. La protección de su salud no depende del estatus migratorio de los padres, así que no importa si los padres tiene pasaporte, visa, PEP o cédula colombiana.
Una reciente sentencia de la Corte Constitucional ratificó que la situación migratoria irregular de los padres no justifica que a un niño se le nieguen los servicios médicos. Por eso, los hospitales están obligados a tramitar y facilitar la afiliación de los menores a una Entidad Prestadora de Salud (EPS) o al régimen subsidiado para que tenga garantizados sus derechos.
La Corte también reiteró que un recién nacido es “una criatura que depende enteramente de su familia, la sociedad y el Estado para desarrollar su crecimiento integral es un sujeto de especial protección constitucional y un individuo valioso a quien se le debe garantizar el más alto nivel de bienestar”.
En Colombia, el decreto 780 de 2016 indica que las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) tienen la obligación de afiliar a los recién nacidos a una EPS, así sus padres no estén afiliados al sistema. Si un hospital se niega a realizar este trámite, la personería local puede ayudar a los padres para lograr, con su intervención, que el niño sea afiliado al sistema de salud.
La Universidad Johns Hopkins y la Corporación Red Somos, con el apoyo del Ministerio de Salud de Colombia y Onusida, abordó la situación de salud de la población venezolana migrante en el país.