Se concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de una venezolana con estatus migratorio irregular. | Por: ARCHIVO
El 7 de octubre de 2019, una migrante venezolana de 33 años fue hospitalizada por urgencias en el Hospital Universitario de Cartagena. Presentaba un cuadro diarreico frecuente y fue diagnosticada con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). El médico tratante le prescribió una serie de medicamentos y emitió una orden de control con un especialista en infectología en los siguientes tres meses.
La paciente acudió varias veces al Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena y a la Alcaldía, pero no tuvo suerte: le negaron el suministro de medicamentos y la atención médica.
Ante esta situación, la venezolana formuló una acción de tutela en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena con el propósito de que se ampararan sus derechos fundamentales a la vida digna y a la salud. Y casi 10 meses después, el pasado 15 de julio, la Corte Constitucional otorgó un fallo a favor de esta migrante, a quien no identificaron para protegerla.
En la providencia se ordenó al Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena que autorice y entregue, a través de su red pública de servicios de salud, los medicamentos que le fueron prescritos a la demandante para su tratamiento.
Según el médico infectólogo que ha evaluado a la paciente, esta presenta enfermedad por VIH en estadio 3 (fase Sida) y requiere el inicio de tratamiento antiretroviral de forma inmediata pues, de no recibir de manera oportuna los medicamentos, podría fallecer.
En su defensa, la entidad de salud de Cartagena argumentó que ni los medicamentos ni el chequeo médico ordenados estaban incluidos en el concepto de urgencia médica. Además, que no lo consideraron negligencia al no iniciar los trámites de vinculación de la venezolana al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya que ese procedimiento está condicionado a que la paciente regularice su permanencia migratoria en el país.
Así las cosas, la Corte instó a la venezolana, en el término de tres meses siguientes a la notificación de la providencia, a que inicie los trámites legales correspondientes que le permitan regularizar su estatus migratorio, de tal forma que pueda afiliarse a una EPS en el régimen subsidiado.
Personal de ACNUR Colombia, con el apoyo de la Corporación Opción Legal, realizó una jornada de atención en el Punto de Atención y Orientación-PAO-Móvil recientemente en la ciudad de Maicao.