Los empleadores tienen una serie de obligaciones que según las normativas del trabajo, les deben cumplir también a los migrantes venezolanos. | Por: LEÓN DARÍO PELÁEZ - SEMANA
Las políticas públicas que protegen y prestan una debida atención a los migrantes venezolanos en Colombia han generado una respuesta oportuna en diferentes empresas que ya han empezado a incluir laboralmente a estas personas.
Las obligaciones de los empleadores con los trabajadores migrantes venezolanos son varias y se dividen en dos; la primera, es al ingreso del empleado y la segunda, en el transcurso de la relación de trabajo.
En la primera instancia, las obligaciones del empleador son la afiliación de su trabajador al sistema integral de seguridad social, en la que, lo vincula a pensiones, sociedades administradoras de fondos de pensiones, salud (EPS) y riesgos profesionales (ARL).
También es obligación del empleador la afiliación a la caja de compensación familiar, y la firma del contrato de trabajo y entrega de copia al trabajador.
En la segunda, que se da en el transcurso del trabajo, inicia con aportar a las entidades de seguridad social las cotizaciones sobre salarios, declarar sobre salarios y pagos al sistema de seguridad social, y retener y consignar en los bancos autorizados la retención en la fuente.
Continúa con aportar el 9 por ciento de la nómina por conducto de una caja de compensación para cumplir obligaciones con la caja, el SENA y el ICBF, y reportar las novedades de retiros y cambios de salario de los trabajadores a las entidades de seguridad social y a la caja de compensación.
Sigue con llevar los registros de vacaciones, elaborar el informe general anual, expedir el certificado de ingresos y retenciones, consignar las cesantías de los trabajadores afiliados a estos fondos, contratar aprendices cuando corresponda, pagar intereses sobre las cesantías liquidadas al 31 de diciembre e informar sobre accidentes de trabajo.
Y, por último, las obligaciones del empleador son llevar los registros de trabajo extra, suministrar dotación de calzado y vestido de trabajo, expedir los certificados que soliciten los trabajadores, conceder licencia de maternidad y de paternidad en los términos legales, e informar a los trabajadores sobre los aportes pagados.
*Con información de la Cartilla los derechos humanos, mecanismo de acceso y protección de la inmigración, realizada por la Fundación Juntos Se Puede, con apoyo de Hanns Seidel Stiftung
La Universidad Johns Hopkins y la Corporación Red Somos, con el apoyo del Ministerio de Salud de Colombia y Onusida, abordó la situación de salud de la población venezolana migrante en el país.