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¿Cómo está Colombia en políticas públicas con enfoque de niñez migrante?

¿Cómo está Colombia en políticas públicas con enfoque de niñez migrante?

Colombia extendió hasta el año 2023 la medida que permite a los niños nacidos en el país de padres venezolanos acceder a la nacionalidad. | Por: ANDRÉS ROSALES




Por: Debbie Gámez

octubre 13 de 2021

 

Expertos explicaron los avances del país en relación con la implementación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, y a su vez los retos en la protección de la población infantil refugiada.

 

Cuatro de cada 10 migrantes venezolanos radicados en Colombia son niños y niñas menores de 10 años, según la Encuesta de Calidad de Vida de 2019 del Dane. Por esta razón se hace necesario indagar cómo están las políticas migratoriasy qué protección están brindando a los menores de edad refugiados provenientes de Venezuela, siendo estos, unos de los principales afectados por vulneración de derechos.

 

Con el objetivo de responder esta pregunta, el Centro de Investigaciones Sociojurídicas (CIJUS) de la facultad de derecho, de la Universidad de los Andes realizó un seminario sobre los mínimos “innegociables” que debe tener una política pública migratoria con enfoque de niñez. 

 

Para iniciar, la profesora asistente de la facultad de derecho, Gracy Pelacani explicó que la adopción del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos marca un punto importante en la historia reciente de este tipo de políticas en el país, que entre otros aspectos, ha sido aplaudido a nivel global y puesto como un ejemplo a seguir; en relación con el enfoque de niñez, este emplea todo el capítulo 4° a responder cómo se va a aplicar sobre niños y adolescentes migrantes y cuáles serán los beneficios con los que gozará esta población. 

 

En segunda instancia, Pelacani aseguró que es necesario revisar si la ley 2136 de 2021, que establece los lineamientos para la reglamentación de la política migratoria integral del país, la cual acaba de entrar en vigencia, realmente se acerca a tener un enfoque dirigido a los menores. Como tercer punto antecedente del seminario, la profesora señaló la importancia de la extensión de la medida que permite a los niños nacidos en Colombia de padres venezolanos acceder a la nacionalidad por nacimiento, según Pelacani, lo anterior sería un gesto de voluntad por parte del Estado para garantizar la protección de los niños. 

 

Y en cuarto lugar, la investigadora recordó el pronunciamiento de Unicef sobre un informe que reveló que casi 19 mil niños migrantes han atravesado el tapón del Darién en la frontera entre Colombia y Panamá, según la organización, este sería el número más alto registrado durante los últimos cinco años juntos. Para Pelacani este acontecimiento sería crucial debido al crecimiento de este flujo migratorio, que en años recientes no era tan visible. 

 

Sin embargo, ¿qué se entiende como un enfoque de niñez? Para este punto se citó la opinión consultiva 21/14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual dicta que al crear o modelar una política migratoria para personas menores de 18 años, los países deberán “priorizar el enfoque de los derechos humanos desde una perspectiva que tenga en cuenta en forma transversal los derechos de niñas y niños y, en particular, su protección y desarrollo integral, los cuales deben primar por sobre cualquier consideración de la nacionalidad o el estatus migratorio”.

 

De este documento se rescató la idea que sobrepone a los menores como niños y, luego sí personas migrantes, lo que quiere decir que el Estado debe garantizar primeramente los derechos del menor y, además, debe diseñar estrategias que le garanticen su protección sin importar su país de procedencia o su regularidad migratoria. 

 

 

En este sentido, el Estatuto de Protección para Migrantes que ha implementado Colombia confiere a los menores acceso al Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV). A diferencia de la población adulta, los niños pueden obtener este registro durante todo el tiempo que la norma esté vigente, que por el momento, sería hasta mayo de 2031. En adición, los menores que no cuenten con elementos de identificación no serán excluidos del estatuto, medida que permitiría la participación de una mayor población infantil en la regularización, una consideración, al igual que la anterior, con la que solo gozan los infantes. 

 

Para la profesora Pelacani, estas medidas son importantes porque la norma mostraría que tener un enfoque de niñez significa “establecer medidas concretas que establezcan excepciones a requisitos que se establecen para otras poblaciones que no tienen esas características o necesidades y que por ejemplo, se distinguen a medidas como el Permiso Especial de Permanencia que no preveía ninguna excepción para los menores de edad, y que los obligaba a cumplir las mismas condiciones a las cuales tenían que cumplir la población adulta para acceder al permiso”.

 

Sin embargo, acota que, aunque el estatuto representa un avance en materia infantil para el país, también el país se queda corto a la hora de expandir al resto de políticas el enfoque de niñez, ya que solamente estos puntos de la norma son los que cuentan con esta dirección o protección a los menores, explica entre otros aspectos, que por ejemplo la política de visas no presenta ninguna excepción especial para la población infantil, y en ese sentido aquellos que no se ajusten al Estatuto tendrán que pasar con el régimen normal migratorio, el cual no contaría con medidas especiales para los infantes. 

 

Entre tanto, el abogado Nicolás Forero, quien es consultor de Unicef, y miembro del equipo de niñez migrante del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (Icbf), explicó que, desde su experiencia, hay tres elementos que deben estar presentes en una política pública migratoria. Un primer aspecto sería la creación de un marco normativo que especifique los tratos o excepciones que deberán tener para los menores, entre otros, para los niños y adolescentes migrantes no acompañados, que según Forero, este sería uno de los principales retos que los Estados deben adquirir para que proporcionen normas vinculantes y claras que protejan a la niñez. 

 

 

Un segundo elemento es una coordinación intersectorial entre las entidades que implementan el marco normativo, como los centros de acogida, que son la principal vinculación en la recepción y atención de estos migrantes,  establecer alianzas con las cooperativas y, tener un equipo legal especializado en la protección a menores; explica Forero, a la vez que advierte que si los miembros de estos grupos no están totalmente capacitados o con una buena “coordinación” la gestión e implementación se vería muy afectada. Adicionalmente, tanto la norma estipulada como el desarrollo de ella debe tener un apartado que dé cuenta de los recursos necesarios para la ejecución.

 

Finalmente, Forero insiste que el aspecto central, y el más importante para cualquier política migratoria con este enfoque, es la participación de los niños y adolescentes con la libertad de manifestarse y expresar sus necesidades. Para este punto, el abogado señala que, entre las experiencias que se tienen de los procesos migratorios en Grecia, Italia y España de 2015, tanto la crisis en México, Guatemala, Honduras y el Salvador en 2018, como en la actualidad colombiana, no se habría llegado a un nivel adecuado de intervención infantil en las políticas públicas. 

 

Así entonces, se concluyó que aunque Colombia ha avanzado con el diseño de una norma que incluya el enfoque de niñez, con el Estatuto de Protección para Migrantes venezolanos, aún es difuso el panorama sobre la garantía o el acceso integral de los menores en temas como salud, educación básica pública o el bienestar social en general. 






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