La demanda pedía declarar inexequible el término “venezolanas” por, incurrir en un trato preferencial para los migrantes de dicho país. | Por: MILENA BERNAL BECERRA
Luego de una demanda interpuesta contra de la ley 1997 de 2019 o Ley de Apatridia, la Sala Plena de la Corte Constitucional ratificó el derecho a una nacionalidad para los hijos de los venezolanos en el marco de la crisis migratoria.
El texto objeto de debate es el parágrafo 1 de la normativa que indica que: “Excepcionalmente se presumirá la residencia y ánimo de permanencia en Colombia de las personas venezolanas en situación migratoria regular o irregular, o solicitantes de refugio, cuyos hijos e hijas hayan nacido en territorio colombiano desde el 1 de enero de 2015 y hasta 2 años después de la promulgación de esta ley” (publicada en 2019).
La demanda pedía declarar inexequible el término “venezolanas” por, supuestamente, incurrir en un trato preferencial en el acceso a la protección para los migrantes venezolanos y además, ignorar a los migrantes provenientes de otros países y excluir a “quienes se encuentran en la misma situación”.
La Corte Constitucional desestimó dichos argumentos por considerar la medida como necesaria para reducir los riesgos de apatridia y además garantizar el derecho a la nacionalidad como un paso básico para el acceso a otros derechos fundamentales como la salud, la educación, entre otros.
#LaCorteInforma ???? l Es constitucional el régimen excepcional para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, para hijos e hijas de venezolanos solicitantes de refugio o en situación migratoria regular o irregular, adoptado mediante Ley 1997 de 2019. @CConstitucional pic.twitter.com/d0wesZtadc
— Corte Constitucional (@CConstitucional) May 5, 2021
Además, la entidad judicial fue enfática en señalar que la distinción especial para los venezolanos se enmarca en un contexto excepcional dada la “grave crisis humanitaria que padece la población venezolana” y las “restricciones desproporcionadas que enfrentan los padres y madres de estas niñas y niños -destinatarios de la medida- para que en Venezuela se les reconozca la nacionalidad”.
En este sentido, la decisión del organismo estuvo dirigida a ratificar la constitucionalidad del “régimen excepcional para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento” para los hijos de venezolanos en condición regular, irregular o solicitantes de refugio.
En cuanto a los señalamientos de un trato preferencial para los venezolanos por encima de los extranjeros de otros países solicitantes de nacionalidad colombiana, la Corte Constitucional aclaró que la legislación del país cuenta con rutas específicas para que los hijos de foráneos, que no enfrentan las restricciones de la población del vecino país, accedan a la nacionalidad colombiana.
La decisión de la Corte se contrapone al concepto emitido en diciembre del 2020 por el entonces procurador Fernando Carrillo, quien se mostró a favor de la demanda al concordar en que el trato diferencial concedido por la ley 1997 del año 2019 carecía de “justificación constitucional” y discrminaba a los demás ciudadanos extranjeros.
La Universidad Johns Hopkins y la Corporación Red Somos, con el apoyo del Ministerio de Salud de Colombia y Onusida, abordó la situación de salud de la población venezolana migrante en el país.