La primera etapa del ETPV consistirá en la recolección de información para la caracterización de la población migrante y tendrá inicio el próximo 05 de mayo. | Por: MIGRACIÓN COLOMBIA
A menos de una semana del comienzo de la primera fase de implementación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), Migración Colombia publicó la versión final de la resolución que dicta los parámetros para la regularización de la población migrante venezolana en Colombia y la obtención del Permiso por Protección Temporal (PPT). A continuación, algunos de los puntos más importantes de este documento.
Condiciones para acceder al régimen de protección temporal
De acuerdo con la autoridad migratoria, el ETPV cobijará a “los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en el territorio nacional”. Pero además para para poder beneficiarse del ETPV, los interesados tendrán que cumplir con una de las siguientes condiciones:
1. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición incluido el PEPFF.
2. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto de Permanencia SC – 2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
3. Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular antes del 31 de enero de 2021.
4. Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través de un puesto de control migratorio legalmente habilitado durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto. Es decir, desde el 29 de mayo de 2021 hasta el 28 de mayo de 2023.
Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV)
La primera etapa para la implementación del ETPV será el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), creado por el gobierno nacional con el objetivo de recaudar y actualizar información que facilite la caracterización e identificación de los migrantes venezolanos en Colombia.
La inscripción en el RUMV estará habilitada a partir del 5 de mayo de 2021 y hasta el 28 de mayo de 2022. Además, se llevará a cabo de forma virtual e individual, en dos pasos: Pre-Registro Virtual y Registro Biométrico Presencial.
En el Pre-Registro Virtual, realizado de forma gratuita a través de un enlace que será dispuesto por Migración Colombia a partir del 5 de mayo de este año, los migrantes tendrán que suministrar información de sus datos biográficos y demográficos, además de diligenciar una encuesta de caracterización socioeconómica.
Asimismo, tendrán que aportar un documento que acredite su identidad y, en caso de tener estatus migratorio irregular, entregar una prueba sumaria de su permanencia en territorio nacional antes del 31 de enero de 2021.
Una vez esta información sea debidamente diligenciada, se hará entrega de una constancia que permitirá a los migrantes proceder con el Registro Biométrico Presencial. Para esto será necesario agendar una cita para acudir a la toma de datos biométricos en una de las oficinas dispuestas por Migración Colombia.
Todos los migrantes venezolanos inscritos en el RUMV tendrán que actualizar su información anualmente o antes de este término si presentan un cambio en los datos o registrados inicialmente.
Adicional a esto, en el caso de los venezolanos que ingresen a Colombia de manera regular por los Puestos de Control Migratorio legalmente habilitados y durante los primeros dos años de vigencia del Estatuto, es decir, desde el 29 de mayo de 2021 hasta el 28 de mayo de 2023, tendrán plazo máximo para registrarse en el RUMV hasta el 24 de noviembre de 2023.
Asimismo es importante destacar que la resolución dispone que la información recolectada a través del RUMV “podrá ser compartida con las autoridades judiciales y administrativas que lo requieran” y además, establece que la autoridad migratoria “podrá dar inicio al Procedimiento Administrativo Sancionatorio cuando la información recaudada a través del RUMV, esté relacionada con el aporte de información o documentos presuntamente falsos, o que induzcan a error a la Autoridad Migratoria, o con el incumplimiento de los requerimientos que le sean efectuados respecto de la información aportada”.
Los migrantes tendrán que cumplir con los pasos y fechas establecidos por Migración Colombia para solicitar el PPT / Migración Colombia
Solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT)
El PPT será un documento de identificación expedido sin costo alguno, que permitirá la regularización migratoria y el acceso de la población migrante venezolana a servicios de salud, educación, sector financiero y trámites como la licencia de conducción, la convalidación de títulos, entre otros.
Para solicitarlo, Migración Colombia estableció una serie de requisitos, a saber:
1. Estar incluido en el Registro Único de Migrantes Venezolanos - RUMV
2. No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos o judiciales en curso en Colombia o en el exterior.
3. No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
4. No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
5. No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país.
6. No tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país, salvo si le hubiese sido denegado.
Luego de hecha la solicitud, Migración Colombia tendrá un plazo de 90 días hábiles para pronunciarse sobre la expedición o denegación del PPT.
En el caso de quienes hayan obtenido el permiso, la autoridad migratoria realizará la entrega del documento de forma presencial en los Puntos de Atención de Trámites de Extranjería y en los siguientes 30 días hábiles después de informada la decisión.
En relación con la vigencia del PPT, según la resolución, este irá hasta el 30 de mayo de 2031 y no será prorrogable. Por lo que, quienes quieran quedarse en Colombia tras la terminación del ETPV, tendrán que “solicitar y obtener una visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores antes del 28 de mayo de 2031”, explica el documento.
Discrecionalidad de Migración Colombia frente al PPT
Respecto a la decisión de otorgar o denegar el PPT, la autoridad migratoria es enfática en que está sujeta al juicio discrecional de Migración Colombia. En este sentido, el cumplimiento de los requisitos planteados para hacer parte del ETPV y solicitar el PPT, no es garantía de otorgamiento de la medida de regularización.
La resolución es clara en que la inscripción de los migrantes venezolanos en el RUMV “no modifica su estatus migratorio, no le otorga beneficios o facultades en el territorio nacional, no equivale al reconocimiento de la condición de refugiado, ni implica el otorgamiento de asilo”.
De igual forma, se establece que el PPT puede ser cancelado cuando se presente un Proceso Administrativo Sancionatorio, haya una orden judicial en contra del migrante o en caso de que se compruebe que el mismo fue obtenido aportando información falsa o fraudulenta.
Además, los migrantes deben tener en cuenta que la expedición de cualquier tipo de visa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores implicará la terminación del PPT.
La Universidad Johns Hopkins y la Corporación Red Somos, con el apoyo del Ministerio de Salud de Colombia y Onusida, abordó la situación de salud de la población venezolana migrante en el país.