Una reciente sentencia de la Corte Constitucional ordena garantizar el derecho a salud de los hijos de venezolanos, nacidos en Colombia, sin importar el estatus migratorio de los padres. | Por: CÉSAR GARCÍA
Una reciente sentencia del alto tribunal ordena garantizar el derecho a salud de los hijos de venezolanos, nacidos en Colombia, sin importar el estatus migratorio de los padres. El fallo se convierte en un referente para la atención a los hijos de migrantes y refugiados venezolanos en el país.
El caso
La decisión de la Corte se produjo ante una acción de tutela para defender los derechos del hijo de una pareja de venezolanos que nació en el hospital José David Padilla, de Aguachica. Tanto la institución médica como la alcaldía municipal incumplieron el decreto 780 de 2016 que indica que las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) tienen la obligación de afiliar a los recién nacidos a una EPS, así sus padres no estén afiliados al sistema. En este caso, los dos padres del menor contaban con el Permiso Especial de Permanencia. Es decir, cumplían con el requisito para estar afiliados.
Además de negarle la posibilidad de estar cobijado por el sistema de salud, el hospital y la alcaldía tampoco permitieron que le realizaran la encuesta del Sisbén, argumentando que la situación migratoria de sus padres era irregular. Así, el pequeño quedó desprotegido y sin posibilidad de acceder al sistema.
Ante la actuación de las autoridades, que desconocieron los derechos de un niño, a pesar de que estos son superiores a cualquier dificultad por el estatus migratorio, el personero de Aguachica interpuso una acción de tutela para proteger los derechos a la salud, dignidad e igualdad del pequeño.
La decisión de la Corte
En la segunda instancia de este proceso, la Corte Constitucional profirió un fallo contundente, que marcará la línea de la atención a los hijos de venezolanos que nacen en territorio colombiano, y que enfrentan el riesgo de apatridia.
En su decisión, el alto tribunal dejó claro que la situación migratoria irregular de los padres no justifica la negación o vulneración de los derechos fundamentales de sus hijos. También enfatizó que un recién nacido es “una criatura que depende enteramente de su familia, la sociedad y el Estado para desarrollar su crecimiento integral es un sujeto de especial protección constitucional y un individuo valioso a quien se le debe garantizar el más alto nivel de bienestar”.
«Una criatura que depende enteramente de su familia, la sociedad y el Estado para desarrollar su crecimiento integral es un sujeto de especial protección constitucional y un individuo valioso a quien se le debe garantizar el más alto nivel de bienestar»
CORTE CONSTITUCIONAL
Además del argumento jurídico, la decisión tuvo en cuenta la evidencia científica de la importancia de la atención médica durante los primeros años de vida para el desarrollo cognitivo de las personas.
Finalmente, la Corte Constitucional ordenó a la alcaldía de Aguachica afiliar al menor a una EPS y registrarlo en el Sisbén, para que su familia haga parte del régimen subsidiado de salud.
Después de esa decisión, ¿qué pasará con los hijos de venezolanos nacidos en Colombia?
La Corte también advirtió que en los próximos casos similares, es decir, de menores nacidos en Colombia, hijos de padres venezolanos en situación migratoria irregular, cualquier hospital estará obligado a garantizar el acceso a salud.
Este fallo es importante, no solo por la defensa inmediata que hace de los derechos fundamentales de estos niños, sino porque ocurre en momentos en que el Congreso discute varios proyectos de ley que buscan que Colombia les dé la nacionalidad a los hijos de venezolanos nacidos en el país. Si alguno de esos proyectos se aprueba, el estado cumplirá finalmente su responsabilidad primaria de prevenir la apatridia y solucionar la situación de quienes enfrentan ese riesgo. Así, el siguiente reto sería de documentación y no de nacionalidad, a través de la actualización o el cambio de los registros de nacimiento que hoy tienen la aclaración de no ser válidos para nacionalidad.
Cálculos del Observatorio del Proyecto Migración Venezuela estiman que más de 25.000 menores podrían estar en riesgo de apatridia. La semana pasada el Canciller Carlos Holmes Trujillo afirmó que las estimaciones oficiales están alrededor de 20.000 niños en esta situación.
No tener nacionalidad no solo impone barreras en trámites, sino que se convierte en un riesgo para el desarrollo y el acceso a derechos de estos pequeños. Por eso, la Corte también advirtió que es preocupante que se desconozcan los derechos de los migrantes y cuestionó las “actuaciones irrazonables y descoordinadas de las entidades territoriales” que quedaron en evidencia en este caso.
La viceministra de salud, Diana Cárdenas, se pronunció frente a la decisión de la Corte Constitucional y afirmó que no implicará sobrecostos para el sistema de salud colombiano, ya que "normalmente estos gastos se cubren con las provisiones de recursos que anualmente cubre el Ministerio de Salud destinados para 400 mil personas". El siguiente paso será la definición de los trámites y procesos que deben seguirse para los niños accedan a los servicios de salud.
La Universidad Johns Hopkins y la Corporación Red Somos, con el apoyo del Ministerio de Salud de Colombia y Onusida, abordó la situación de salud de la población venezolana migrante en el país.