Cada 30 de julio se conmemora el día mundial contra la trata de personas, para reconocer este flagelo como aquella realidad en la cual seres humanos, de distintos contextos y países, son vulnerados al ser captados, transportados, trasladados, recibidos o acogidos con fines de ser explotados en diversas finalidades, pero también para enfatizar la necesidad de prevenir ese delito, proteger a las víctimas, investigar y judicializar a sus responsables.
En este año es pertinente reflexionar y actuar frente a las realidades de la trata de personas y el sector empresarial. Lo anterior, con el fin de proponer opciones para que dicho sector sea un aliado estratégico en su prevención.
Algunos informes recientes señalan la existencia de situaciones de trata de personas en diversas industrias y empresas. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en su Reporte Global sobre trata de personas 2020, menciona los sectores económicos del trabajo doméstico, la construcción, la pesca, la agricultura, el catering, el comercio callejero, la producción textil, la minería, el lavado de autos y otros donde hay reportes de víctimas explotadas en trabajo forzoso.
Por su parte, en la información relacionada con el Reporte sobre trata de personas del 2021 y en el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos, se hace referencia a los propósitos de las personas tratantes en el trabajo forzoso y se mencionan diversas industrias: campos agrícolas, restaurantes, salones de masajes, buques de pesca. Asimismo, se revisa el tema de las cadenas de suministro y la responsabilidad de las empresas ante la trata de personas.
El Estado colombiano y las empresas son corresponsables en materia de prevención de la trata de personas, en cualquiera de sus modalidades y finalidades de explotación. Así lo sustento en mi reciente libro, titulado ‘Trata de personas y empresas. Estándares y recomendaciones para su prevención en Colombia’ y publicado por la Editorial de la Universidad de La Sabana. El texto está fundamentado en el análisis de los principales instrumentos internacionales y nacionales, incluyendo la Constitución Política de 1991, la Ley 985 de 2005, la jurisprudencia constitucional, los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, etc.
Con esto en mente, los invito a conocer las 21 recomendaciones que presento al final de mi obra, las cuales abordan el compromiso político empresarial, las auditorías, el consumo responsable, los medios de transporte, entre otros temas, y están abiertas a la construcción colectiva, pues requerimos que las empresas, el Estado colombiano, las organizaciones de la sociedad civil, la academia, los organismos internacionales y demás sectores aportemos a la eliminación de la trata de personas.
*Beatriz Eugenia Luna de Aliaga es abogada de la Universidad del Rosario y magíster en Derecho Constitucional de la Universidad de La Sabana. Socia de LUNA DE ALIAGA Abogados & Asociados
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Los derechos de la niñez migrante y refugiada han de ser una prioridad hoy y siempre.
Según cifras del 2020 del Mininterior, el 39% de las víctimas de trata reportadas en Colombia eran de nacionalidad venezolana. Se registra un incremento del 50% con respecto al año anterior.