La migración proveniente de Venezuela es, sin lugar a dudas, la mayor que haya recibido Colombia. Ello ha ocasionado que se hayan adoptado medidas específicas para atender a las necesidades de ciudadanos de ese país, como es el caso del reciente Estatuto Temporal de Protección a Migrantes Venezolanos.
Sin embargo y aunque siempre se reitere que Colombia no era tradicionalmente un país receptor de migrantes, no puede negarse que siempre ha sido un país de tránsito para las personas que buscan cruzar por el Darién hacia Centroamérica, con destino a Norteamérica. Con el anuncio de la llegada de cuatro mil ciudadanos afganos, queda aún más claro que las personas venezolanas no somos las únicas en este país.
Esto lo hemos evidenciado en la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes, en donde hemos atendido a ciudadanos nigerianos, liberianos, pakistaníes, iranís, eritreos y cubanos. Estos casos suelen ser incluso más complejos que los de los ciudadanos de nacionalidad venezolana por varias razones.
Primero, algunas de estas personas no hablan español y hablan muy poco o nada de inglés, lo que impone una enorme barrera en la comunicación. Segundo, estas personas a menudo enfrentan las mismas barreras que las personas venezolanas en el acceso a sus derechos, como lo es la imposibilidad de renovar su pasaporte, pero para ellas no existen medidas excepcionales como las que se han adoptado para una nacionalidad en particular.
Tercero, el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado que existe en el ordenamiento jurídico colombiano es insuficiente para responder a las necesidades de protección internacional de quienes huyen de sus países porque su vida, integridad o libertad personal corren peligro.
A pesar de que el presidente Iván Duque afirmó que la presencia de las personas afganas en el territorio sería de carácter temporal, no queda claro por cuánto tiempo lo estarán ni bajo qué figura jurídica. Recientemente, Migración Colombia ha señalado que no se trata de una población refugiada, sino en tránsito y que estas personas no podrán trabajar ni estudiar. Lo anterior es preocupante, tomando en cuenta que estas personas huyen de un conflicto armado y que, bajo los tratados internacionales aplicables, son refugiadas.
El reconocimiento de la condición de refugiado bajo el Decreto 1067 de 2015 no establece un término para que se resuelva esa solicitud, no habilita al Ministerio de Relaciones Exteriores a hacer reconocimientos grupales y las personas pueden durar varios años en ese limbo jurídico en el que permanecen en el territorio con un salvoconducto de permanencia. Este es un documento que no les permite acumular tiempo para acreditar residencia, no les permite trabajar y tampoco equivale a una visa. Esto ya lo han padecido los venezolanos en carne propia, con la única diferencia de que pueden acceder a permisos de permanencia.
Las lecciones aprendidas tras el flujo masivo de personas venezolanas debe ser un llamado a brindar mayores garantías a ciudadanos de otras nacionalidades que viven situaciones similares, incluyendo aquellas necesarias para una integración y permanencia en el territorio.
* Laura Dib es directora de la Clínica Jurídica para Migrantes y miembro del Centro de Estudios en Migración (CEM), Universidad de los Andes.
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Los derechos de la niñez migrante y refugiada han de ser una prioridad hoy y siempre.
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