El pasado 29 de septiembre, Migración Colombia expidió la Resolución 2357 de 2020, en virtud de la cual se adoptan un conjunto de normas relacionadas con las competencias sancionatorias que la entidad tiene en materia migratoria. Preocupa especialmente la explícita incorporación de las llamadas “salidas voluntarias”, previstas en el artículo 26.2. Según esta norma, las salidas voluntarias son la manifestación de voluntad que hace la persona migrante en situación irregular de abandonar el territorio por sus propios medios, luego de realizada su verificación migratoria, evitando el inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra.
Dicho de otro modo, la verificación migratoria sigue siendo el mecanismo para identificar a las personas extranjeras en situación irregular en Colombia, pero ahora el mecanismo para hacer efectiva su salida del territorio nacional no son los procedimientos sancionatorios que concluyen con deportación y expulsión. Ahora, la permanencia irregular de personas migrantes en Colombia se puede resolver de una forma más expedita y sumaria: a través de las salidas voluntarias.
Esta disposición es una dolorosa estocada al derecho fundamental al debido proceso, en tanto que ya no estamos en presencia de un acto administrativo sancionatorio de carácter migratorio que dispone el abandono del territorio, susceptible de control, bien sea ante la propia autoridad, vía tutela o juez natural ante el Contencioso Administrativo.
En pocas palabras, las salidas voluntarias suponen la supresión de las garantías propias del debido proceso y son, peligrosamente, terreno fértil para estimular la expulsión de facto de las personas migrantes en situación irregular en territorio colombiano. Esta constatación es de la mayor importancia, si se tiene en consideración que en lo corrido de este año, el porcentaje de nacionales venezolanos en Colombia en situación migratoria irregular ha superado el de aquellos con estatus regular.
La norma sobre salida voluntaria no solo es cuestionable desde el punto de vista sustancial, según se señaló, sino que también lo es desde lo formal. Esta manifestación sobre “el interés en abandonar el país” no está prevista en una ley, sino en acto administrativo. Se trata de una resolución en la que la autoridad que tiene que ejecutar las competencias sancionatorias allí señaladas es la que al mismo tiempo ha expedido el marco normativo que le aplica. Es jurídicamente muy cuestionable que la propia autoridad que tiene a su cargo la ejecución de las competencias sancionatorias sea la que se dé su propio procedimiento. Vía resolución, y a su justa medida, Migración Colombia ha determinado el alcance del derecho fundamental al debido proceso, el cual, sin duda, se encuentra cada vez más diluido en materia migratoria.
Carolina Moreno es la directora de la Clínica Jurídica para Migrantes y del Centro de Estudios en Migración (CEM) de la Universidad de los Andes.
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Los derechos de la niñez migrante y refugiada han de ser una prioridad hoy y siempre.
Este trámite se hace presencialmente para el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), que brinda la posibilidad de acceder al Permiso por Protección Temporal (PPT).